Cerrar la venta de un piso o de cualquier inmueble es un momento muy agradable sin embargo no debemos relajarnos. Para completar con éxito la operación es necesario cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Dejando a un lado las particularidades de cada caso. Vamos a tratar de aclarar cuáles son los pasos a seguir después de la venta de un piso: cuánto cobra Hacienda por la venta de un piso y cuándo debemos hacerlo.
Qué es el IRPF
Las siglas IRPF hacen referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El impuesto sobre la renta debe ser pagado por todas aquellas personas que tengan su residencia habitual en España. El tributo de este impuesto se hace de forma individual y es el resultado de todos los rendimientos obtenidos durante un año relacionados con las actividades económicas.
Es un impuesto de carácter progresivo. Es decir, cuantos más ingresos obtengamos en un año, mayor será el importe a pagar. Dependiendo de nuestra situación económica o familiar, el resultado de la declaración puede ser nulo. Esto implica que no pagaremos ninguna cantidad. Otras veces nos saldrá a devolver, y será la Agencia Tributaria la que nos pague a nosotros. El Ministerio de Hacienda fija anualmente unos plazos para presentar las declaraciones.
Calendario contribuyente 2020
Todas las personas que hayan vendido un piso en el año 2019 tendrán que dar cuenta de sus ingresos durante la campaña 2020, ajustándose a los plazos que se indican a continuación:
- 31 de Marzo: desde este día se podrá solicitar una cita por teléfono para presentar la declaración.
- 1 de Abril: se abre el plazo para presentar el borrador de la declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria.
- 13 de Mayo: todas las personas que hayan solicitado una cita previa podrán presentar sus declaraciones de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
- 25 de Junio: finaliza el plazo para presentar las declaraciones en las que Hacienda nos debe devolver un importe a través de nuestra cuenta bancaria.
- 30 de Junio: finaliza oficialmente el plazo para presentar las declaraciones.
Cuánto hay que pagar a Hacienda
A la hora de presentar la declaración de la renta tendremos que indicar las ganancias (o pérdidas) derivadas de la operación de venta del piso. El importe que deberemos pagar a Hacienda será el resultante de esta operación: al precio por el que hemos vendido la vivienda le restaremos el precio por el que la habíamos comprado, más los impuestos derivados de la compra y el valor de las posibles reformas que hayamos realizado. Al importe de la venta también le restaremos los gastos derivados de la transmisión, como los impuestos municipales o las comisiones de las agencias inmobiliarias.
La cifra final será la cantidad que Hacienda define como ganancia patrimonial. Según su importe, la Agencia Tributaria nos cobrará un montante que va desde el 19 al 23%, y está regulado de la siguiente forma:
- Para ganancias de 0 a 6.000 euros pagaremos el 19%.
- Entre 6.000 y 50.000 euros tributaremos el 21%.
- A partir de 50.000 euros el porcentaje será del 23%.
Debido a la particularidad de cada transacción y con el fin de aprovechar todas las opciones de ahorro que la ley nos permite es recomendable ponerse en manos de alguien que nos pueda asesorar a la hora de realizar la declaración.
No siempre hay que pagar
Existen algunos casos en los que la venta de un piso está libre de pagar impuestos. Es bueno informarse antes de hacer la declaración por si podemos acogernos a alguna de estas excepciones:
- Reinversión de la vivienda habitual: las ganancias obtenidas por la venta de un piso pueden quedar libres de impuestos si se utiliza la totalidad del importe para adquirir una nueva vivienda habitual. También se incluirían en esta exención los gastos derivados de reformar una vivienda en la que vamos a vivir.
- Dación en pago: también quedan exentos de tributar las personas que hayan tenido una ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de su vivienda para satisfacer una deuda hipotecaria.
- Mayores de 65 años y dependientes: las personas mayores de 65 años estarán libres de tributar por la venta de su vivienda habitual. De la misma forma, las personas que se encuentren en situación de dependencia severa y justifiquen legalmente su caso, quedarán exentas de pagar por la venta de su residencia habitual.
Actualmente todas las transacciones que realizamos quedan reflejadas en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria. El impago de las ganancias derivadas de la venta de un piso puede suponer sanciones económicas severas, por lo que, en caso de desconocimiento o falta de tiempo. Es mejor acudir a una asesoría o a algún experto en la materia.